Últimamente hemos sabido que los administradores de 2,7 millones de entidades jurídicas españolas, que no están adaptadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), corren un alto riesgo de enfrentarse a la responsabilidad penal que marca la L.O. 5/2010 icluida la pena de prisión. Aparte de las económicas por incumplimiento de la LOPD a su entidad.
Además de los administradores de estas empresas y tras la Ley Orgánica 5/2010 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, esta normativa también incluye la responsabilidad penal a los máximos responsables (personas jurídicas) de mutuas, clubes deportivos, organizaciones no gubernamentales, confesiones religiosas y fundaciones.
Por lo que no ejercer el debido control sobre los empleados y empresas externas, encargados de tratamiento, para evitar:
Puede conllevar pena de prisión (de seis meses a dos años) para los responsables jurídicas, además de multas económicas que van de 900,00€ a 600.000,00€ por incumplimiento de la LOPD.
El número de entidades jurídicas (empresas y autónomos) existentes en España a 1 de enero de 2011 era de 3.250.576 (el 95% PYMES), de éstas únicamente 600.000 empresas estarían adaptadas a la Ley Orgánica de Protección de Datos y dispondrían de las herramientas necesarias para proteger los datos de carácter personales que tratan a lo largo de su trayectoria empresarial (clientes, trabajadores, asociados, etc.). Por lo que 2,7 millones de empresas no estaban adaptadas con el consiguiente riesgo legal para sus administradores y económico para dichas entidades
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