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Europa pone al juego online en el punto de mira contra el blanqueo de capitales

10/01/2014

La supervisión de las actividades del juego para luchar contra el blanqueo de capitales debe extenderse más allá de los casinos y entrar en el juego online, según recoge la opinión del Comité de Asuntos Legales del Parlamento Europeo, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.

Con este texto, publicado recientemente por la Unión Europea como parte del proceso de elaboración de la Directiva, la Eurocámara pretende, en concreto, corregir el texto propuesto por la Comisión Europea -que vio la luz a principios de 2013 y que sigue en proceso parlamentario-, diferenciando entre el juego que entraña "un alto riesgo de usarse para el blanqueo de dinero" y aquel en el que el riesgo es muy bajo.

De acuerdo con esta clasificación, los casinos y los proveedores online deben recibir un trato diferenciado de los proveedores de otros servicios de juego, sumándose también las empresas intermediarias de pago.

La Eurocámara aclara, además, que la Directiva debe ser de aplicación a los juegos que se desarrollen a través de redes sociales, ya que "los riesgos asociados a la industria del juego implican que todos los juegos sean objeto de las mismas medidas de control, de manera que no existan áreas grises". Lo mismo se aplica al bingo, actividad que se encuentra dentro de la definición de juego.

Un límite de 15.000 euros

Además, el Parlamento propone enmendar la redacción del artículo 2 de la norma, en el que se enumeran las entidades que quedarán obligadas por la Directiva.

En concreto, se reduce el número de transacciones que serán objeto de posibles investigaciones, ya que la Directiva sólo será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que comercien con bienes "únicamente en la medida en que los pagos se efectúen o se reciban al contado y por importe igual o superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias transacciones entre las que parezca existir algún tipo de relación". La anterior redacción fijaba ese tope en una cantidad sustancialmente inferior, 7.500 euros o más.

La propuesta de Directiva tendrá como complemento un Reglamento sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar su transparencia. Además, se completará el paquete con una propuesta de armonización de las disposiciones de Derecho penal aplicables al delito de blanqueo de capitales, sobre la base del artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cubriéndose así no sólo el frente preventivo, sino la relativa a la actuación desde la perspectiva del Derecho Penal.

 

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