Un emprendedor innauguró recientemente su establecimiento y se le ocurrió utilizar sus contactos de la red social para mandarles publicidad de su establecimiento. Recibiendo éstos, además, en sus correos la dirección del resto de los contactos. El denunciado alegó que eran los contactos de sus amigos y la AEPD en su Procedimiento Nº PS/00140/2012 determina que:
En el presente supuesto, ha quedado acreditado que el denunciante recibió en su buzón de correo electrónico una comunicación comercial por medios electrónicos sin autorización expresa y sin que concurriera alguna relación comercial previa de productos similares que pudiera legitimar el envío.
Por lo que....
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER a la entidad Dª A.A.A., por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4 d) de la LSSI, una multa de 1.200 € (mil doscientos euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la citada LSSI.
SEGUNDO: IMPONER a la entidad Dª A.A.A., por una infracción del artículo 10 de la LOPD tipificada como grave en el artículo 44.3 d) de la LOPD una multa de 900 € ( novecientos euros) , de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada LOPD.
Ojo con utilizar nuestros contactos domesticos para enviarles publicidad sin autorización de éstos.
Etiquetas: lopd