Según la noticia publicada el pasado 18 de septiembre por D. Javier Sempere. Asesor de apoyo técnico-jurídico en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En www.diariohuridico.com.
La Audiencia Nacional anula dos multas impuestas por envio de más de 60 millones de SMS.
Así lo ha decidido su Sala de lo Contencioso Administrativo en dos sentencias de 22 de marzo y 22 de julio de 2012.
Respecto a la primera de ellas, Telefónica Móviles envió para publicitar el concurso “Tú eliges: Audi”, 14.810.402 SMS entre el 25 de septiembre y 1 de octubre de 2009, y posteriormente, otros tres envíos que en total sumaron 46.434.199 SMS.
En el primer envío de SMS se incluyó en el texto “info.movistar.es” y “No+publi al 1010”, pero en los envíos posteriores los SMS sólo contuvieron la información relativa a la página web de esa compañía, omitiendo por tanto lo referente a “No+publi al 1010”.
La Agencia Española de Protección de Datos, tras la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador (PS/00168/2010) impuso una sanción de 50.000 euros, ya que consideró que “los sms remitidos en las restantes oleadas, contenían al final de los textos la información info:movistar.es sin ofrecer ningún mecanismo que posibilitase a sus destinatarios la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito en cada una de las comunicaciones comerciales dirigidas”.
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