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La última reforma del CÓDIGO PENAL, hace necesario que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos penales

6/04/2015

La última reforma del CÓDIGO PENAL, hace necesario que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos penales, “para prevenir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores”

 COMPLIANCE PROGRAM

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que como gran novedad cabe destacar la incorporación al sistema jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores  (art. 31 bis). Posteriormente y como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital instrumentada a través de la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, se establecen y requieren nuevas responsabilidades y deber de diligencia a implementar y acreditar por parte de las empresas y sus administradores y/o consejeros.


Esto ha obligado a que en el Código Penal se haya realizado una completa revisión y actualización de las obligaciones de las empresas y de sus administradores, reforma que ha sido recientemente aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, dicha norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten  un modelo de prevención de riesgos penales, sistema conocido como Compliance.

La nueva regulación obliga a las empresas a:
  1. Establecer controles internos para prevenir la posibilidad de conductas delictivas, realizando un análisis de riesgos (mapa de riesgos: análisis de los potenciales riesgos jurídico-penales de su empresa en función de su actividad concreta y su modelo de organización) detectando posibles puntos débiles.
  2. Determinar las personas concretas que velen por el cumplimiento de estos programas.
  3. Evaluar periódicamente su cumplimiento y la actualización de sistemas de riesgos, cambios normativos, adaptarlos a nuevos servicios, nuevos sectores, cambios organizacionales, etc.
  4. Elaborar un Manual de Prevención y Respuesta de Delitos y un Código de Conducta que sean asumidos por la organización. Lo que se conoce como “Corporate Compliance, personalizado, y si fuera necesario, un protocolo reparativo, con directrices a seguir si se hubiera descubierto un delito y su utilización como atenuante o eximente.
  5. Riesgos laborales y medioambientales.
  6. Formación de directivos y empleados sobre el modo en el que deberán ejecutar y controlar los protocolos.
  7. Creación del Canal de Denuncias o Línea Ética (Whistleblowing). Canal interno de comunicación o denuncia de cualquier riesgo dentro de la entidad.
Nuestro servicio de Compliance analiza las características específicas de la empresa, aconseja acerca de la mejor forma de organizar el programa de complimiento (compliance program) elaborando e implantado, en su entidad, un modelo de prevención de riesgos penales efectivo, desarrollándoles las políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de su organización.
 
En Lluch Consulting & Training, les ofrecemos nuestros servicios para realizarles dicha implementación y, además, ser su “Compliance Officer” externo, evitándoles un incremento de plantilla o sobrecargar de trabajo.
 

Etiquetas: compliance

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