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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea respalda las tesis de la AEPD en relación con los buscadores y el derecho al olvido en internet.

14/10/2014

(Madrid, 13 de mayo de 2014) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública hoy una sentencia de gran trascendencia que resuelve la cuestión prejudicial planteada en marzo de 2012 por la Audiencia Nacional sobre la interpretación de la normativa europea de Protección de Datos (Directiva 95/46/CE) en relación con la actividad de los motores de búsqueda de Internet. La decisión afecta a más de 220 recursos interpuestos por Google contra resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos, actualmente pendientes ante la Audiencia Nacional.

 Así empieza la nota de prensa que ha emitido la Agencia Española de Protección de Datos, en la misma y según la AEPD  se “clarifica definitivamente el régimen de responsabilidades de los buscadores de internet en relación con la protección de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia.

En la sentencia de hoy el TJUE establece que:

- La actividad de los motores de búsqueda como Google constituye un tratamiento de datos de carácter personal, del que es responsable el propio motor, dado que éste determina los fines y los medios de esta actividad.

- Ese tratamiento está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea, dado que Google ha creado en un Estado miembro un establecimiento para la promoción y venta de espacios publicitarios y cuya actividad se dirige a los habitantes de ese Estado.

- Las personas tienen derecho a solicitar del motor de búsqueda, con las condiciones establecidas en la Directiva de protección de datos, la eliminación de referencias que les afectan, aunque esta información no haya sido eliminada por el editor ni dicho editor haya solicitado su desindexación. En caso de no atenderse su solicitud, las personas tienen derecho a recabar la tutela de la AEPD y de los Tribunales.

- El derecho a la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el “mero interés económico del gestor del motor de búsqueda” salvo que el interesado tenga relevancia pública y el acceso a la información esté justificado por el interés público”.

 

Google muestra su sorpresa

Por su parte, Google ha lamentado la sentencia. «Esta es una decisión decepcionante para los motores de búsqueda y editores online en general. Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del Abogado General y de las advertencias y las consecuencias que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar las implicaciones de dicha decisión», ha señalado Marisa Toro, directora de Comunicación y Asuntos Públicos de Google para el sur de Europa.

Los internautas difieren de la sentencia

Las asociaciones de internautas han manifestado su opinión sobre la sentencia y difieren sobre sus efectos, ya que unas la consideran un avance para la privacidad del ciudadano mientras que otras creen que el fallo otorga aún más poder a Google.

Según el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI), Miguel Pérez Subías, la resolución es «un hito» en el sentido de que «abre la puerta» desde el punto de vista la jurisprudencia al acatamiento por parte de Google de una legislación de ámbito europeo frente a la estadounidense por la que se regía únicamente hasta ahora. «En general estamos satisfechos, porque consideramos la sentencia un paso importante en la gestión de los datos personales».

Sin embargo para el presidente de la Asociación de Internautas (AI), Víctor Domingo, «lamentablemente» la sentencia otorga mayor poder aún a Google, al otorgarle una responsabilidad «que no se merece» como es la de decidir qué enlaces a informaciones perjudican o no a los ciudadanos. En su opinión, la resolución introduce aún «más inseguridad jurídica» de la que ya existe en este ámbito al convertir a Google en «juez» y permitirle elegir qué enlaces quita o pone. «El tribunal ha dejado sin resolver el problema de fondo, que tiene que ver precisamente con los contenidos, y no con los enlaces».

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