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La empresa no puede exigir al trabajador su móvil o correo electrónico

22/09/2015

  • El Supremo declara "nula" una cláusula que obligaba a facilitarlos (Sala de lo Social del TS, de fecha 21 de septiembre de 2015 (Rec. 259/2014).

El Tribunal Supremo (TS) declara abusiva la cláusula que obliga al trabajador a darle a la empresa el número de su teléfono móvil o el correo electrónico. Así, en una sentencia dictada hoy, el Alto Tribunal desestima el recurso de una empresa, en proceso de conflicto colectivo promovido como consecuencia de la incorporación en los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso de la siguiente cláusula:

"Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".

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