Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando la última reforma del Código Penal y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.
Criterio que se resumen en:
REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:
- Que exista un modelo de organización y gestión efectivo que incluya medidas para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido.
- Existencia de la figura del Compliance Officer. Art. 193.2 a) LMV. Circular 1/2014 CNMV.
- Que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
- Que el CO no haya omitido o ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.
REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:
- Mapa de riesgos penales.
- Protocolos del proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
- Modelos de gestión de recursos financieros para prevenir los riesgos penales.
- Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al CO.
- Sistema disciplinario.
- Verificación periódica del modelo e introducción de correcciones.
CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:
- El fin es establecer una cultura de cumplimiento donde el delito aparezca como un accidente.
- Certificaciones de calidad: un elemento adicional.
- Implicación de la alta dirección.
- Investigaciones internas.
- Supuestos de beneficio indirecto de la persona jurídica.
- Extensión del delito en la empresa.
- Adopción de medidas disciplinarias contra los autores.
Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en nuestro CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.
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