Medidas de "diligencia debida" de los sujetos obligados


  1. Identificación formal. Identificaran a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones, con documentos fehacientes, y con las excepciones que reglamentariamente se establezcan.
  2. Identificación del titular real. Identificaran al titular real y adoptarán medidas para comprobar su identidad.
  3. Propósito de índole de la relación de negocio. Recabaran información sobre la actividad profesional o empresarial de los clientes, y adoptarán procedimientos de verificación, ajustados al nivel de riesgo.
  4. Seguimiento continuo de la relación de negocio. Analizaran las operaciones realizadas para comprobar que son coherentes con los datos conocidos del cliente, incluido el origen de los fondos, y aseguraran que esta información esté actualizada.
  5. Examen especial de operaciones. Examinaran cualquier operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, reseñando por escrito los resultados del examen.
  6. Comunicación por indicio. Comunicarán al Servicio Ejecutivo cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o certeza de estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  7. Comunicación sistemática. También comunicarán, con la periodicidad que se determine, las operaciones que se establezcan reglamentariamente.
  8. Abstención de ejecución. Se abstendrán de ejecutar cualquier operación que presente indicio o certeza de estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  9. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Facilitarán la documentación e información que la Comisión o el Servicio ejecutivo les requieran en el ejercicio de sus competencias.
  10. Prohibición de revelación. No revelarán al cliente ni a terceros las actuaciones que están realizando en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  11. Conservación de documentos. Conservarán en la forma y durante por un periodo mínimo de 10 años, la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa española en PBC/FT.
  12. Medidas de control interno. Establecerá por escrito y aplicará políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía de cumplimiento de las disposiciones pertinentes y comunicación.
  13. Examen externo. Las medidas de control interno serán objeto de examen anual por experto externo, cuyos resultados se consignaran en un informe que describa detalladamente las medidas de control existentes, valore su eficacia operativa y proponga, en su caso, eventuales recomendaciones de rectificación o mejora.
  14. Formación de empleados. Se adoptará las medidas oportunas para que los empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  15.  Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes. Se adoptarán medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los empleados, directivos o agentes que hubieran realizado una comunicación a los órganos de control interno. Los sujetos obligados establecerán por escrito y aplicarán políticas y procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes.
  16. Declaración de movimientos de medios de pago. Colaboraran con los clientes en la recepción y comunicación al SEPBLAC de los movimientos de medios de pago sometidos a la obligación de declaración.
  17. Protección de datos de carácter personal. El tratamiento de  datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1996 (LOPD) y su normativa de desarrollo.  

 

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