El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que como gran novedad cabe destacar la incorporación al sistema jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores (art. 31 bis). Posteriormente y como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital instrumentada a través de la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, se establecen y requieren nuevas responsabilidades y deber de diligencia a implementar y acreditar por parte de las empresas y sus Administradores y/o Consejeros.
Esto ha obligado a que en el Código Penal se haya realizado una completa revisión y actualización de las obligaciones de las empresas y de sus administradores, reforma que ha sido recientemente aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, dicha norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de riesgos penales, sistema conocido como Compliance.
Estructura que debe tener un programa de cumplimiento:
- Compañías con carácter general (LOPD, Firma Electrónica, LSSICE y LISI).
- Riesgos laborales y medioambientales.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Compañías o sectores concretos (Retención de Datos, Blanqueo de Capitales, Basilea, Solvencia, SOX).
- Administración Pública (Esquema Nacional de Seguridad, Administración Electrónica).
- Implantación de estándares de seguridad y buenas prácticas de mercado aplicadas para gestionar los riesgos y luchar contra las amenazas existentes (ISO 27001, Evidencias Electrónicas, Hacking Ético, Redes Sociales, Reputación Corporativa en Internet).
Nuestro servicio de Compliance analiza las características específicas de la empresa, aconseja acerca de la mejor forma de organizar el programa de complimiento (compliance program) elaborando e implantado, en su entidad, un modelo de prevención de riesgos penales efectivo, desarrollándoles las políticas y procesos de prevención adaptados a la actividad y nivel de riesgo de su organización. Lluch Consulting & Training puede ser su “Compliance Officer” externo, evitándoles un incremento de plantilla o sobrecargar de trabajo.