Compliance Officer

Con la reforma del Código Penal, aprobado el 26 de marzo de 2015 y que entrará en vigor el 1 de julio, se refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas o si cualquier empleado cometiese un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Y como el artículo 31bis, incluye en la lista de condiciones necesarias para la exención de la responsabilidad penal corporativa, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención por parte de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Sería necesario la creación o nombramiento del Compliance Officer, que es la persona, o entidad, responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (compliance).

Siendo sus principales funciones:

  • La identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores.
  • Determinar medidas preventivas y correctivas.
  • Revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
  • Impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
  • Privacidad, (DPO) Data Protection Officer. Figura que aparece en el borrador de Reglamento Europeo de Protección de Datos.
  • Prevención del blanqueo de capitales.
  • Código ético, etc.

Siendo sus pricipales ventajas de externalización:

  • Mayor objetividad en el control.
  • Independencia.
  • Mayor aceptación de un control externo que de un control interno.
  • Nivel de especialización más alto.
  • Relación de trabajo con el administrador o dirección.
  • Secreto profesional y acuerdos de confidencialidad.
  • Ahorro de costes por parte de la entidad, al no incrementar su personal o creación de un nuevo departamento.

Información de contacto

C/ Gran vía, 6. 4ª planta. 28013 - Madrid

Correo electrónico: info@lluchconsulting.es

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