Examen Experto Externo

Artículo 28. Examen externo.
1. Las medidas de control interno a que se refiere el artículo 26 serán objeto de examen anual por un experto externo.

El Examen Externo sobre los procedimientos y órganos de control interno y comunicación establecidos para prevenir el blanqueo de capitales, se consignará en un informe según establece la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio y se realizará anualmente por un Experto Externo.

- Identificación del sujeto obligado objeto del informe indicando expresamente su número de identificación fiscal y, en su caso, las filiales incluidas en el grupo que quedan sujetas al informe.
- Relación de normas internas y procedimientos establecidos para la prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa del órgano que las aprobó, ámbito de aplicación, forma de distribución entre los empleados, y fechas de aprobación, de entrada en vigor, de la última actualización, y de comunicación al Servicio Ejecutivo.
- Análisis de los Órganos de Control Interno y de Comunicación que deben ser perfilados en la entidad y la operativa que es realizada a través de ellas.
- Procedimientos de identificación de clientes, con indicación expresa de la norma interna en la que se recogen y su contenido.
- Conservación de los clientes y operaciones. Medidas establecidas para la conservación de la documentación relativa a la identificación y conocimiento de los clientes, con indicación expresa del período de conservación.
- Detección de operaciones susceptibles de Blanqueo de Capitales. Relación de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales en las diferentes áreas de negocio del sujeto obligado. Procedimiento de difusión.
- Análisis de Operaciones. Personas o departamentos encargados, número de operaciones analizadas en el período objeto de informe y frecuencia con que se realiza el análisis.
- Procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo, indicando la norma que lo recoge, contenido, formulario, método de comunicación, y plazos.
- Formación. Relación de los cursos realizados desde la anterior revisión por experto externo, con indicación expresa de su contenido, si se realiza presencialmente o a distancia, fecha, duración, número de asistentes, porcentaje que representa sobre el total de empleados, así como el sistema de evaluación de los conocimientos adquiridos.
- Filiales, sucursales, agentes y colaboradores. Medidas de control establecidas por el sujeto obligado del cumplimiento de la normativa y de los procedimientos internos en materia de prevención del blanqueo de capitales de sus filiales españolas.
- Verificación Interna. Labor de la auditoría interna en relación con los órganos responsables de la prevención del blanqueo de capitales, con indicación expresa de las personas encargadas, contenido, periodicidad, si se realiza presencialmente o a distancia, y entidades auditadas.

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