Blanqueo de capitales: delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.
Blanquear: Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos injustificantes.
Financiación del terrorismo: Suministro o recogida de fondos por cualquier medio, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados para cometer actos terroristas.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, ha sido recientemente modificada por el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto. Con este Real Decreto-Ley, se transponen la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del COnsejo, de 20 de mayo de 2015. De esta forma, se regulan y adaptan las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, sujetos obligados, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
Como expertos externos ante el Servicio Ejecutivo en Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), realizamos el correspondiente examen anual según establece el art. 28 de la mencionada Ley.
Les ofrecemos un servicio de consultoría integral para el cumplimiento, por parte de los "sujetos obligados", con toda la normativa vigente con relación a la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Incorporando las nuevas medidas de aplicación, tal como determina el nuevo Real Decreto-Ley 11/2018. Como es la implantación de un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tendrá naturaleza confidencial (nuevo art. 26bis de la Ley 10/2010, de 28 de abril).