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El nuevo art. 31 bis.

El Código Penal ha sido objeto de una completa revisión y actualización, reforma que fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, dicha norma entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un Modelo de Organización y Gestión, sistema conocido como Compliance Penal. En la cual se recogen todas las disposiciones del artículo 31 bis, en el que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores, y las directrices para crear un modelo de prevención de delitos en la empresa. Lo cual no solo es imputable por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores, sino también por los empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Siendo a todas las empresas, independientemente sean grandes o micropymes, la obligación de implantar un Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance Program).

Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando el CP y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.

Criterio que se resumen en:

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:

  1. Que exista un modelo de organización y gestión efectivo que incluya medidas para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido.
  2. Existencia de la figura del Compliance Officer. Art. 193.2 a) LMV. Circular 1/2014 CNMV.
  3. Que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
  4. Que el CO no haya omitido o ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:

  1. Mapa de riesgos penales.
  2. Protocolos del proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
  3. Modelos de gestión de recursos financieros para prevenir los riesgos penales.
  4. Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al CO.
  5. Sistema disciplinario.
  6. Verificación periódica del modelo e introducción de correcciones.

CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:

  1. El fin es establecer una cultura de cumplimiento donde el delito aparezca como un accidente.
  2. Certificaciones de calidad: un elemento adicional.
  3. Implicación de la alta dirección.
  4. Investigaciones internas.
  5. Supuestos de beneficio indirecto de la persona jurídica.
  6. Extensión del delito en la empresa.
  7. Adopción de medidas disciplinarias contra los autores.

Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en el CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.