El Código Penal ha sido objeto de una completa revisión y actualización, reforma que fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, dicha norma entró en vigor el pasado 1 de julio de 2015. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un Modelo de Organización y Gestión, sistema conocido como Compliance Penal. En la cual se recogen todas las disposiciones del artículo 31 bis, en el que se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores, y las directrices para crear un modelo de prevención de delitos en la empresa. Lo cual no solo es imputable por los delitos cometidos por sus representantes legales o administradores, sino también por los empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Siendo a todas las empresas, independientemente sean grandes o micropymes, la obligación de implantar un Programa de Cumplimiento Normativo (Compliance Program).
Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando el CP y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.
Criterio que se resumen en:
REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:
REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:
CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:
Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en el CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.