Hoy en dia, vemos en noticias que aparecen en prensa, radio, etc.., imputaciones por delito de blanqueo de capitales a entidades que no están obligadas a cumplir con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no perteneciendo al sector de actividades denominadas "sujetos obligados". Utilizando acciones delictivas en operaciones legales, blanqueando dinero de operaciones ilícitas en operaciones lícitas. En consecuencia, algunos paises incluyen las medidas en prevención del blanqueo de capitales dentro de un programa de compliance (compliance program).
El término “blanqueo de dinero” en nuestra legislación, proviene del Anteproyecto del Código Penal de 1992, Capítulo XVI, Título XII, del Libro II, cuyo título es: De la receptación y del blanqueo de dinero. Y en su Exposición de Motivos se hacía referencia a esta expresión como la que mejor recogía las conductas descritas:
Blanqueo de capitales: delito consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.
Blanquear: Ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos injustificantes.
Financiación del terrorismo: Suministro o recogida de fondos por cualquier medio, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados para cometer actos terroristas.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que regulan las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, sujetos obligados, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
Como expertos externos ante el Servicio Ejecutivo en Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), realizamos el correspondiente examen anual según establece el art. 28 de la mencionada Ley.
Les ofrecemos un servicio de consultoría integral para el cumplimiento, por parte de los "sujetos obligados", con toda la normativa vigente con relación a la Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Trasmitiendo una imagen de transparencia y profesionalidad, evitando las posibles sanciones que puedan suponer un riesgo reputacional a su organización.