Compliance Officer
Con la reforma del Código Penal, 26 de marzo de 2015, se refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas o si cualquier empleado cometiese un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Y como el artículo 31bis, incluye en la lista de condiciones necesarias para la exención de la responsabilidad penal corporativa, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención por parte de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Sería necesario la creación o nombramiento del Compliance Officer, que es la persona, o entidad, responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (compliance).
Siendo sus principales funciones:
- La identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores.
- Determinar medidas preventivas y correctivas.
- Revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
- Impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
- Privacidad, (DPO) Data Protection Officer. Figura que aparece en el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).
- Prevención del blanqueo de capitales.
- Código ético, etc.
Siendo sus pricipales ventajas de externalización:
- Mayor objetividad en el control.
- Independencia.
- Mayor aceptación de un control externo que de un control interno.
- Nivel de especialización más alto.
- Relación de trabajo con el administrador o dirección.
- Secreto profesional y acuerdos de confidencialidad.
- Ahorro de costes por parte de la entidad, al no incrementar su personal o creación de un nuevo departamento.