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El art. 31 bis.

Las recientes Directivas europeas en los ámbitos financiero y de terrorismo han motivado la reforma del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cristalizado en España con la reforma del código penal, en su artículo 31 bis (Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal), donde se concretan los requisitos por los que se puede eximir una Persona Jurídica por delitos cometidos en su seno; para cumplir con dichos requisitos, e incorporar la responsabilidad corporativa al mundo empresarial. Esta reforma, ha sido ampliada mediante la entrada en vigor, el pasado 13 de marzo, de la reciente Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Eta nueva reforma, añade una nueva serie de delitos a los que ya se contemplaban en la reforma anterior.

Estos nuevos delitos son:

  • Abuso de mercado

Hasta ahora, las empresas respondían por los delitos de alteración de precios (artículo 284 CP) y de abuso de información privilegiada en el mercado bursátil (artículo 285 CP), pero ahora se añade al elenco el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores (artículo 285 bis CP).

  • Lucha contra el fraude

La responsabilidad de las organizaciones se extiende ahora a todos los delitos de malversación de los artículos 432 a 434 del Código Penal, es decir, pueden ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público, falseamiento de la contabilidad de entidades públicas por autoridad o funcionario o por malversación impropia.

  • Lucha contra el terrorismo

Hasta ahora las entidades podían ser responsables penalmente en el caso de organizaciones y grupos terroristas y de financiación del terrorismo, pero la reforma, en su nuevo artículo 580 bis del Código Penal, amplía la responsabilidad a todos y cada uno de los delitos de terrorismo regulados en los artículos 573 a 580 del Código Penal. Es decir, pueden ser condenadas si en su seno se cometen delitos de terrorismo, colaboración con terroristas, adoctrinamiento, exaltación, enaltecimiento o incitación al terrorismo.

Por último, esta reforma va encaminada a endurecer el Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. En este sentido y para la consecución de la atenuación o extinción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se deben implantar los Programas de Compliance, modelo de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos (art. 31 bis del C.P.)

Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando el CP y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.

Criterio que se resumen en:

REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:

  1. Que exista un modelo de organización y gestión efectivo que incluya medidas para prevenir delitos de la misma naturaleza que el cometido.
  2. Existencia de la figura del Compliance Officer. Art. 193.2 a) LMV. Circular 1/2014 CNMV.
  3. Que los autores hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente el modelo.
  4. Que el CO no haya omitido o ejercido insuficientemente sus funciones de supervisión, vigilancia y control.

REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:

  1. Mapa de riesgos penales.
  2. Protocolos del proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, adopción de decisiones y ejecución de las mismas.
  3. Modelos de gestión de recursos financieros para prevenir los riesgos penales.
  4. Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al CO.
  5. Sistema disciplinario.
  6. Verificación periódica del modelo e introducción de correcciones.

CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:

  1. El fin es establecer una cultura de cumplimiento donde el delito aparezca como un accidente.
  2. Certificaciones de calidad: un elemento adicional.
  3. Implicación de la alta dirección.
  4. Investigaciones internas.
  5. Supuestos de beneficio indirecto de la persona jurídica.
  6. Extensión del delito en la empresa.
  7. Adopción de medidas disciplinarias contra los autores.

Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en el CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.