El REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su artículo 35 introduce la obligatoriedad de contar con un delegado de protección de datos en el sector público y en el sector privado, cuando se trate de grandes empresas o en caso de que las actividades principales del responsable o del encargado del tratamiento consistan en operaciones de tratamiento que exijan un seguimiento periódico y sistemático. Esta disposición se fundamenta en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE, que establecía la posibilidad de que los Estados miembros introdujesen este requisito en lugar de una obligación general de notificación. Borrador que todas las naciones perteneciente a la Unión Europea deberan adaptar e incorporar a su legislación en protección de datos, como es el caso de España.
Aunque, como vemos en el artículo 35, punto b) y c), será de obligatoriedad a ese tipo de empresas privadas y públicas. Es pensable que para ciertas entidades privadas que tienen un número inferior de empleados, pymes, o que por el tipo de datos especialmente protegidos o por tratarse de entidades que hacen tratamiento internacional de datos. Deberían tener, bien internamente o externamente, la persona que desarrolle este tipo de actividad y, de ésta manera, evitar los daños que se puedan ocasionar de imagen y económicos a dichas entidades.
Es por lo que en Lluch Consulting & Training recomendamos dicha implantación y desarrollo del DPD, para garantizar el derecho a la intimidad de los datos de carácter personal de los empleados de la organización y de sus clientes finales, como el correcto cumplimiento de la legislación vigente en tratamiento de datos y evitar el riesgo de fuga de información de su entidad.
No dude en ponerse en contacto con nosotros para ofrecerles toda la información relativa a la implantación del DPD en su entidad.