Hoy nos encontramos con la siguiente noticia en el diario elEconomista.es:
“Clientes que aceleran la caída de la filial española del BPA (Banco Madrid)”.
El Servicio de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) sugiere que Banco Madrid debería haber rechazado la operativa de, al menos, 13 clientes. "No debería haber establecido relaciones de negocio" con ellos.
Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los “sujetos obligados” (como son las entidades financieras) deben aplicar las Medidas de Diligencia Debida dentro de su organización: identificación formal, identificación del titular real, propósito e índole de la relación de negocios, etc……….. Como las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública (Pep's). Por lo que tenían que haberse abstenido de ejecutar o realizar, por lo tanto, tenían que haber rechazado cualquier operación de negocio con los 13 clientes que el SEPBLAC ha detectado.
Es por lo que siempre recomendamos a nuestros clientes o colaboradores, que pertenecen a los sectores incluidos como “sujetos obligados”, según el artículo 2.1 de dicha Ley, a mantener las obligaciones y deberes, en aplicación de las Medidas de Diligencia Debida, manteniendo al día toda la documentación perteneciente a la identificación, seguimiento y evaluación del negocio de cada uno de sus clientes.
En nuestra consultoría estamos para asesorar y ayudar a nuestros clientes “sujetos obligados”, al cumplimiento de las obligaciones en prevención del blanqueo de capitales.