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Ha principios de 2016, La Fiscalía General del Estado publicó la CIRCULAR 1/2016, SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL EFECTUADA POR LEY ORGÁNICA 1/2015. La FGE fija sus propios criterios a seguir, desgranando la última reforma del Código Penal y lo que deben ser los Programas de Compliance, enumerando una serie de requisitos sobre la exención de la responsabilidad de la persona jurídica y sirviendo de ayuda a los fiscales para valorar los Programas de Compliance.
Criterio que se resumen en:
REQUISITOS DE LA EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA:
REQUISITOS LEGALES DE LOS PLANES DE COMPLIANCE:
CRITERIOS PARA VALORAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PLANES:
Teniendo en cuenta, tanto lo dispuesto en nuestro CP como en la Circular de la FGE, diseñamos las medidas de prevención y control suficientes para evitar que dichos riesgos se materialicen o, en caso de producirse, no generen responsabilidades penales para la empresa.