La cultura de cumplimiento normativo continua su expansión con la publicación de la norma de Compliance Penal UNE 19601 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso, relativa a la prevención de delitos en el seno de las organizaciones [antiguo proyecto UNE 307101]. El objetivo de esta nueva norma es alinearse con la ya existente ISO 19600, si bien mientras que ésta segunda contiene recomendaciones sobre un modelo de compliance general, la nueva Norma UNE 19601 contiene los requisitos para la implantación de un modelo de Compliance Penal. Siendo un sistema de gestión que aplica a "actividades desarrolladas, tanto por los miembros de la organización, como por socios de negocio que actúen, tanto unos como otros, siguiendo instrucciones de la organización, representándola o en su beneficio. Asimismo, aplica a conductas desarrolladas de manera directa como indirecta".
Esta norma es certificable, por lo que fomentará la confianza frente a terceros, entre los que se encuentran clientes, colaboradores, etc., como se recomienda en la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado. Por lo que, para la empresa, el disponer de un sistema de gestión de Compliance penal acorde con la Norma UNE 19601 no garantiza que no se hayan producido delitos o que no vayan a producirse. Sin embargo, una correcta ejecución del mismo, consigue la disminución o desaparición de los mismos, acreditando que la entidad actuó de forma diligente antes de la comisión del delito. Y como dice la propia norma: "podrá servir de referencia para los tribunales y demás operadores jurídicos a la hora de facilitar el establecimiento de criterios para valorar el cumplimiento por parte de las personas jurídicas u otras organizaciones de las exigencias previstas en la legislación penal".
La implantación en las entidades de un Sistema de Gestión de Compliance Penal conforme a la Norma UNE 19601, permite que:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
b) Delimitar el estado de riesgo en que se encuentra en relación a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas establecida en el artículo 31 bis y los nuevos artículos 31 ter, quater y quinquies, del Código Penal, para conseguir la exención o atenuación de la Responsabilidad Penal.
c) Organiza y gestiona eficazmente el cumplimiento legal.
d) Identificar y minimizar riesgos, detectando las carencias e incumplimientos.
e) El Sistema de Compliance Penal es de especial interés para las personas jurídicas, pero puede ser utilizado por cualquier tipo de organización con independencia de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezca (privado, público, con o sin ánimo de lucro).
Nuestra consultoría, como expertos en Compliance Penal, os ofrece la solución idónea para implantar en vuestras entidades un modelo de Compliance Penal, para la consecución de la certificación oficial en la Norma UNE 19601.