Identificación del sujeto obligado objeto del informe indicando expresamente su número de identificación fiscal y, en su caso, las filiales incluidas en el grupo que quedan sujetas al informe.
Nombramiento del Representante ante el Servicio Ejecutivo del sujeto obligado.
Creación del Órgano de Control Interno del sujeto obligado.
Creación del manual de prevención ajustado a la Ley 10/2010, de 28 de abril y Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.
B. Auditoría:
Método de examen eficiente basado en mejores prácticas del organismo supervisor.
Notificación de operaciones sospechosas de blanqueo
C. Asesoría:
Asesoramiento que le permitirá resolver todas las cuestiones, dudas o problemas que le puedan surgir en relación con la prevención del blanqueo de capitales, como estar al día ante posibles cambios de legislación.
D. Formación:
La formación de sus empleados es un aspecto fundamental en la lucha contra el blanqueo de capitales. Detectando posibles operaciones y clientes sospechosos permitiendo, de esta manera, que la empresa pueda adoptar las medidas adecuadas para reducir el riesgo y su colaboración ante el SEPBLAC.