Privacidad y Compliance

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Compliance Officer

Con la reforma del Código Penal, aprobado el 26 de marzo de 2015 y que entró en vigor el pasdo 1 de julio, se refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas o si cualquier empleado cometiese un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Y como el artículo 31bis, incluye en la lista de condiciones necesarias para la exención de la responsabilidad penal corporativa, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención por parte de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Sería necesario la creación o nombramiento del Compliance Officer, que es la persona, o entidad, responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (compliance).

Siendo sus principales funciones:

Siendo sus pricipales ventajas de externalización:

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La nueva norma UNE 19601

Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Requisitos con orientación para su uso.

Norma certificable

Cuando se elaboró y se publicó la norma ISO 19600 “Sistemas de gestión compliance. Directrices”, no se creó una norma certificable. Y es por lo que se acaba de elaborar y presentar la nueva norma UNE 19601. Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.

Esta nueva norma es certificable, formentando, de esta forma, la confianza frente a terceros o partes interesadas.

Nuestra consultoría, como expertos en Compliance Penal, os ofrece la solución idónea para implantar en vuestras entidades un modelo de Compliance Penal, acreditado para la consecución de la certificación oficial en la Norma UNE 19601.

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