Privacidad y Compliance

Compliance Officer

Con la reforma del Código Penal, aprobado el 26 de marzo de 2015 y que entrará en vigor el 1 de julio, se refuerza la responsabilidad penal de las personas jurídicas o si cualquier empleado cometiese un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Y como el artículo 31bis, incluye en la lista de condiciones necesarias para la exención de la responsabilidad penal corporativa, la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención por parte de un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control. Sería necesario la creación o nombramiento del Compliance Officer, que es la persona, o entidad, responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo (compliance).

Siendo sus principales funciones:

Siendo sus pricipales ventajas de externalización: