La última reforma del CÓDIGO PENAL, hace necesario que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de delitos penales
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal aprobada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que como gran novedad cabe destacar la incorporación al sistema jurídico de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y de sus representantes legales y administradores (art. 31 bis). Posteriormente y como consecuencia de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital instrumentada a través de la Ley 31/2014 de mejora del gobierno corporativo, se establecen y requieren nuevas responsabilidades y deber de diligencia a implementar y acreditar por parte de las empresas y sus administradores y/o consejeros.
Esto ha obligado a que en el Código Penal se haya realizado una completa revisión y actualización de las obligaciones de las empresas y de sus administradores, reforma que ha sido recientemente aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado como Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal, dicha norma entrará en vigor el 1 de julio de 2015. Haciendo necesario que las empresas adopten e implanten un modelo de prevención de riesgos penales, sistema conocido como Compliance.
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Establecer controles internos para prevenir la posibilidad de conductas delictivas, realizando un análisis de riesgos (mapa de riesgos: análisis de los potenciales riesgos jurídico-penales de su empresa en función de su actividad concreta y su modelo de organización) detectando posibles puntos débiles.
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Determinar las personas concretas que velen por el cumplimiento de estos programas.
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Evaluar periódicamente su cumplimiento y la actualización de sistemas de riesgos, cambios normativos, adaptarlos a nuevos servicios, nuevos sectores, cambios organizacionales, etc.
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Elaborar un Manual de Prevención y Respuesta de Delitos y un Código de Conducta que sean asumidos por la organización. Lo que se conoce como “Corporate Compliance, personalizado, y si fuera necesario, un protocolo reparativo, con directrices a seguir si se hubiera descubierto un delito y su utilización como atenuante o eximente.
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Riesgos laborales y medioambientales.
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Formación de directivos y empleados sobre el modo en el que deberán ejecutar y controlar los protocolos.
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Creación del Canal de Denuncias o Línea Ética (Whistleblowing). Canal interno de comunicación o denuncia de cualquier riesgo dentro de la entidad.
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